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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA NEGATIVA A INCORPORAR A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL "PROGRAMA DE CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS". CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: I.6o.T.369 L · Registro digital (IUS): 170540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2761

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, por una parte, que el nexo existente entre los agentes del Ministerio Público y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa; y, por otra, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2007, derivada de la contradicción de tesis 218/2006-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, de rubro: "SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA.", que la competencia para conocer de la negativa de incorporar al Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal a los trabajadores que se rigen por los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las autoridades especializadas en materia laboral. En esta tesitura, si el vínculo existente entre los agentes del Ministerio Público y el Estado no se regula por tales apartados constitucionales, por ser un régimen de excepción, la competencia para conocer de la negativa a incorporar a dichos agentes al "Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios" corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170540-99088fb2/competencia-para-conocer-de-la-negativa-a-incorporar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1076/2007. J. Jesús Arellano Plata. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Barrios Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Competencia 186/2007. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.

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