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REVOCACIÓN. ACORDE CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL TÉRMINO PARA INTERPONER DICHO RECURSO ES DE VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO.

Clave: IX.3o.10 C · Registro digital (IUS): 170593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1816

El artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí dispone que la revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación y, los diversos artículos 130 y 132 de la misma legislación prevén que para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y éstos se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro, y que todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la ley lo contrario; preceptos que interpretados armónicamente nos conducen a concluir que el término para interponer la revocación es de veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto impugnado, sin que se surta la regla que contempla el numeral 120, relacionado con el 117 del citado código adjetivo, que establecen que las notificaciones por lista en materia civil surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen y los términos comienzan a computarse al tercer día, pues aquel dispositivo que regula la interposición de la revocación constituye una excepción a la regla general de cuándo surten efectos las notificaciones y comienzan a computarse los términos, toda vez que los referidos preceptos 130 y 132 no prevén la forma en que éstos deben contarse cuando se trata de horas, y porque el tiempo de veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto impugnado previsto para hacer valer el recurso indicado, es una manifestación expresa del legislador y, de no interpretarse así, se estaría aplicando una regla no prevista legalmente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170593-2cfd620f/revocacion-acorde-con-el-codigo-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/2007. Pedro Anaya Estrada. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Juan Pablo Ramírez Huerta. Amparo en revisión 222/2007. María Teresa Zúñiga Lucio. 17 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 206, con el rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN. EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA SU INTERPOSICIÓN, CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS NOTIFICADOS POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS DOCE HORAS DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PUBLICÓ DICHA LISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)."

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