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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CARECE DE FACULTADES PARA CONFIRMAR POR MOTIVO DISTINTO, EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE SOBRESEYÓ FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL AL ADVERTIR UNA CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Clave: III.2o.A.55 K · Registro digital (IUS): 170600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1814

El Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de la revisión en amparo carece de facultades para confirmar por una causal de improcedencia distinta a la sostenida por el a quo, el auto de sobreseimiento decretado fuera de la audiencia constitucional al haberse advertido una causal notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, dado que únicamente le corresponde verificar si fue correcta esa determinación, sin que sea dable jurídicamente que el órgano revisor reasuma jurisdicción para sobreseer por motivos distintos, toda vez que no se surte la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo, cuenta habida que ello sólo es posible cuando el sobreseimiento en el juicio acontece en la mencionada audiencia, después de que las partes hayan rendido pruebas y presentado alegatos; presupuestos que no se cumplen cuando se sobresee fuera de la aludida audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170600-5db28262/revision-en-amparo-indirecto-el-tribunal-colegiado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 146/2007. Saúl Castro Castro y otro. 27 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 115/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 321, con el rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE CONFIRMAR EL AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, POR UNA CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO, SIEMPRE QUE SEA INDUDABLE Y MANIFIESTA."

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