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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. EL AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CULMINÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN PERTENECER AL MISMO CIRCUITO, ESTÉ MÁS PRÓXIMO A LA RESIDENCIA DE AQUÉL.

Clave: P. XLIII/2007 · Registro digital (IUS): 170609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 28

Cuando en un juicio de amparo se impugne una resolución con la que culminó un procedimiento de responsabilidad administrativa seguido por un Tribunal Colegiado de Circuito contra un servidor público adscrito a él, el Juez de Distrito que lo resuelva no debe pertenecer a la misma jurisdicción territorial, pues la revisión que, en su caso, se intentara, podría llegar al conocimiento del órgano que figuró como autoridad responsable, para lo cual deberá seguirse, por identidad de razones, la regla instituida en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Amparo, conforme a la cual para conocer de los juicios de garantías promovidos contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, es competente el Juez de Distrito que, sin pertenecer a su jurisdicción, esté más próximo a la residencia de aquél. No obsta a lo anterior el hecho de que el referido artículo 42 ha quedado sin efectos debido a que el diverso numeral 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que tratándose de juicios de amparo promovidos contra actos de Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas conocerá el Tribunal Unitario más próximo a la residencia del que haya emitido el acto impugnado; sin embargo, el principio extraíble del indicado artículo 42 consistente en limitar, por un lado, la posibilidad de que un órgano de inferior jerarquía revise los actos del superior y, por otro, permitir que el conocimiento del recurso que posiblemente se interponga se traslade al conocimiento de un tribunal con residencia en un circuito distinto de aquel en el que se encuentra el órgano que emitió el acto reclamado, conduce a adoptar aquella regla por darse una situación análoga a la que atiende dicho precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170609-726b18a6/responsabilidad-administrativa-de-un-servidor-publico-adscrito-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/2006. Sixta Lourdes Cortés Salazar. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Impedidos: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XLIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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