COSTAS. CUANDO NO SE ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES SE CONDUJO CON TEMERIDAD O MALA FE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE AQUÉLLAS A UNA SOLA, SI AMBAS FUERON ABSUELTAS DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMARON MUTUAMENTE EN LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN RESPECTIVAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado regula las costas procesales en sentido estricto, ya que las prevé como una sanción por virtud de la cual el juzgador condena a su pago cuando, de acuerdo con su criterio, advierte que alguna de las partes se hubiese conducido con temeridad o mala fe durante el procedimiento, o cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en las diversas fracciones de dicha disposición; empero, si tanto la actora como la demandada fueron absueltas de las prestaciones que se reclamaron mutuamente en la demanda y la reconvención, sin que el juzgador hubiese advertido temeridad o mala fe en la conducta procesal de alguna de ellas, es indudable que no puede condenar al pago de costas únicamente a la actora en el principal y demandada en la reconvención, pues debe tener en consideración que si bien ésta no obtuvo una sentencia favorable mediante el ejercicio de su acción, tampoco su contraria venció a través del ejercicio de la reconvencional, por lo que las partes quedaron en condiciones jurídicas similares al haberse absuelto a ambas de las prestaciones que se reclamaron; en tal virtud, se concluye que el juzgador puede imponer a cada una de ellas las costas proporcionalmente en la medida en que resultaron vencidas, de conformidad con el artículo 139 del citado código, que establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que se originen en las diligencias que se promuevan o puede, también, compensar las costas debidas, exonerando a ambas partes de su pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170803-3c2912d3/costas-cuando-no-se-advierta-que-alguna-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CUANDO NO SE ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES SE CONDUJO CON TEMERIDAD O MALA FE DURANTE EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE AQUÉLLAS A UNA SOLA, SI AMBAS FUE (I.3o.C.393 C )
- COSTAS. CUANDO EXISTA CONDENA DE PAGO A FAVOR DE VARIOS DEMANDADOS, DEBE CUBRIRSE A CADA UNO LO QUE HAYA EROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (XV.3o.8 C)
- COSTAS. CUANDO EN UN JUICIO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS QUE RESULTAN ABSUELTOS DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, DEBEN SER CUBIERTAS EN SU TOTALIDAD LAS QUE CADA UNO HAYA EROGADO (LEGIS (XV.1o.52 C)
- COSTAS PROCESALES. TRATÁNDOSE DE JUICIOS SOBRE ACCIONES DE CONDENA, AQUÉLLAS DEBEN CORRER A CARGO DE LA PARTE A QUIEN LA SENTENCIA ES ADVERSA, AUN CUANDO NO SE HAYA EXAMINADO EL FO (XV.1o.54 C)
- COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR AL ACTOR A SU PAGO EN UN JUICIO SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO, AUN CUANDO LA SENTENCIA LE SEA ADVERSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (XV.3o.6 C)
- COSTAS, ES PROCEDENTE SE CONDENE AL ACTOR AL PAGO DE, EN RELACIÓN AL CODEMANDADO RESPECTO DE QUIEN NO PROCEDIÓ LA ACCIÓN, AUN CUANDO ÉSTA SÍ HUBIERA PROSPERADO EN LO QUE CONCIERNE (III.3o.C.115 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis