COSTAS. CUANDO EXISTA CONDENA DE PAGO A FAVOR DE VARIOS DEMANDADOS, DEBE CUBRIRSE A CADA UNO LO QUE HAYA EROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
De conformidad con lo establecido por los artículos 140 y 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, cuando exista condena de pago de costas a favor de la parte demandada, no puede considerarse que por el hecho de haberse cubierto la parte respectiva a uno de los demandados, deba estimarse por cumplida la obligación del actor de pagar esa prestación a los diversos demandados, toda vez que de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles no se advierte que las costas deban pagarse a la parte demandada sin que importe para esto el número de personas que la integren, ya que dicho código procesal sólo se refiere a la representación unitaria que consiste en que aquellas partes, actores o demandados, que litiguen bajo una misma acción o excepción deben estar representados por una misma persona (artículo 53 del código procesal civil), con el fin de evitar que actúen por separado y que presenten promociones contradictorias, sin embargo, de ello no se desprende que necesariamente los demandados se considerarán una sola parte para efectos del pago de las costas, pues si éstos fueron emplazados con diferente calidad y cada uno opuso excepciones que, inclusive, fueron diferentes a las de los demás es jurídico que el actor soporte los gastos que cada parte tuvo que hacer para defenderse en el juicio, pues la naturaleza de la condena es, precisamente, resarcir al ganador de los gastos efectuados por concepto de su asesoría legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180370-2c32e394/costas-cuando-exista-condena-de-pago-a-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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