CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA AL ACREDITARSE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS TESTIGOS FIRMANTES.
De acuerdo con la doctrina y con los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en reiteradas ocasiones, la fecha cierta de un documento privado, que contiene un contrato en el que se consignó un acto traslativo de dominio, es aquella que se tiene a partir del día en que se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, o bien, desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio y, finalmente, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Ahora bien, cuando se está en el último de los supuestos, no se requiere, para que adquiera fecha cierta el documento, que la persona fallecida sea uno de los contratantes, pues basta con que uno de los firmantes, que puede ser un testigo, sea el extinto, dado que la esencia de tal requisito estriba en que no puede prefabricarse el pacto de voluntades con posterioridad a la muerte de cualquiera de las personas que intervinieron en él, entre las que se encuentra uno de los testigos, precisamente, porque participan como firmantes, lo que da certeza de que antes del fallecimiento, el contrato ya se había elaborado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170809-9e3b2b9f/contrato-privado-de-compraventa-adquiere-fecha-cierta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. PARA QUE ADQUIERA FECHA CIERTA, NO BASTA QUE LO HAYA FIRMADO EL APODERADO DE LA PARTE VENDEDORA QUE FALLECIÓ, SINO QUE SE REQUIERE QUE LA PERSONA F (XV.2o.30 C)
- CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA SI EL FALLECIMIENTO SE PRESENTÓ RESPECTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES QUE DIRECTA Y PERSONALMENTE CELEBRARON DICHO PACTO DE (XXVII.1o.(VIII Región) 12 C (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS. ADQUIEREN FECHA CIERTA CUANDO SON PRESENTADOS COMO BASE DE LA ACCIÓN EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. (IX.3o.12 C)
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE. (VI.2o.C. J/283 )
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. AUNQUE SEA DE FECHA CIERTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (VI.2o.C.287 C)
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE [TESIS HISTÓRICA]. (123 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis