CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. ADQUIERE FECHA CIERTA SI EL FALLECIMIENTO SE PRESENTÓ RESPECTO DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES QUE DIRECTA Y PERSONALMENTE CELEBRARON DICHO PACTO DE VOLUNTADES.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXVI, Cuarta Parte, página 63, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.", que los documentos privados en los que se hacen constar actos traslativos de dominio, para tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren ser de fecha cierta. Ahora bien, si una de las hipótesis bajo las que puede adquirir tal característica un documento privado es con la muerte de uno de sus firmantes, ésta debe interpretarse en sentido restrictivo, esto es, debe entenderse que la locución "cualquiera de los firmantes" evoca a la persona contratante, quien formal y materialmente participa en el pacto de voluntades como, incluso, así lo ha desarrollado el propio Tribunal Pleno, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 26/97, de la que emanó la jurisprudencia P./J. 7/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 9, de rubro: "FACTURAS 'ENDOSADAS' A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL 'ENDOSO' ES DE FECHA CIERTA.", donde sustituye la expresión "firmantes" por "contratantes". Lo anterior es así, pues las hipótesis que nuestro Máximo Tribunal ha señalado como aptas para acreditarla (cuando el documento se presenta a un Registro Público, ante un funcionario en razón de su oficio o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes) tienen como elemento de similitud dar certidumbre de la materialidad del acto traslativo a través de su datación a fin de que no haya duda de que el acto sea anterior o posterior; entonces, la actualización de la muerte de los signantes no puede hacerse extensiva al fallecimiento de alguna parte diversa a éstos, como pudiera ser un testigo pues, de ampliarse los supuestos en que válidamente se estime actualizada dicha hipótesis, se correría el grave riesgo de que pudiera prefabricarse el pacto de voluntades con posterioridad a la muerte de una persona ajena en su perspectiva material, sin que realmente hubiere intervenido en su suscripción, pudiendo presentarse la simulación en su participación aprovechando el evento de su fallecimiento. Por ende, si el fallecimiento no se patentizó en relación con alguno de los contratantes, sino que tal circunstancia se acreditó en relación con una diversa persona que atestiguó dicho acto jurídico; entonces, se concluye que el documento en cuestión no adquirió la calidad de tener fecha cierta, por requerirse que la persona fallecida haya sido una de las contratantes, que material y formalmente participó en la suscripción del referido documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004182-2f9a713a/contrato-privado-de-compraventa-adquiere-fecha-cierta-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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