CONCURSO MERCANTIL. EL AUTO QUE DESECHA LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO DEL DE APELACIÓN.
De los artículos 49, 145, 175 y 266 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que el legislador dispuso una serie de hipótesis en las que específicamente es procedente el recurso de apelación. Sin embargo, en ninguno de los citados preceptos se prevé el supuesto relativo a la procedencia de dicho medio de defensa contra el desechamiento de la solicitud de declaración de un concurso mercantil. Por tanto, si el diverso numeral 268 del mismo ordenamiento establece que cuando la propia ley no contemple el recurso de apelación procederá la revocación, es inconcuso que contra una determinación de esta naturaleza procede el último de los mencionados medios de impugnación. No es obstáculo para ello, el que conforme a los artículos 1339, 1340 y 1341 del Código de Comercio, tratándose de autos, son apelables los definitivos que pongan fin al juicio, como lo es el que desecha la solicitud de declaración de concurso mercantil, pues lo cierto es que la ley concursal contiene su propio sistema de recursos, por lo que en tratándose de su procedencia no puede aplicarse supletoriamente el Código de Comercio, aunque sí para su sustanciación o tramitación, por disposición expresa de la legislación de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170822-4fd9b3b8/concurso-mercantil-el-auto-que-desecha-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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