COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. SI LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTABA SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN DETERMINADO LUGAR, PERO EL TRABAJO LO REALIZABA LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO EN OTRO, Y OPTÓ POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL LUGAR DE ESTE ÚLTIMO, ÉSTA SERÁ LA COMPETENTE Y NO LA DEL LUGAR EN DONDE RESIDE LA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
La doctrina ha definido la competencia como el ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones o funciones. Así, la teoría general del proceso establece que la competencia puede determinarse por razón de materia, cuantía, grado o territorio; y en materia laboral aquélla generalmente se determina por materia (federal o local) y por territorio (de acuerdo al domicilio en donde se originó el conflicto de trabajo o tienen su domicilio las partes contendientes). Al respecto, el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo regula la competencia por razón de territorio tratándose de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su inciso a) establece que si la prestación de los servicios se efectuó en varios lugares el actor podrá elegir la Junta del lugar de cualquiera de ellos. Ahora bien, si la empresa para la que prestaba sus servicios el trabajador se encuentra en determinado lugar, pero el trabajo lo realizaba la mayor parte del tiempo en otro, es inconcuso que en términos del mencionado precepto, en relación con el artículo 18 de la aludida legislación, debe aplicarse lo más favorable a aquél, pues el mencionado artículo 700 no debe interpretarse restrictivamente en cuanto al "lugar de prestación de los servicios", entendiéndose por esto un domicilio establecido, sino como la zona en que el empleado desarrolla su trabajo; consecuentemente, si el trabajador optó por la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar en donde desarrollaba su labor, será ésta la competente y no la del lugar en donde reside la empresa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170828-47138195/competencia-por-razon-de-territorio-si-la-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. HIPÓTESIS DE APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES II Y VI DEL ARTÍCULO 700 DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.3o.T.132 L)
- COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PUBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTICULO 700, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). (2a. XI/96)
- COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).- (390)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. LA OPTATIVIDAD DEL ACTOR DE ELEGIR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO ES EXCLU (I.11o.T.17 L)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. SI EL DEMANDADO ES UNA SOLA PERSONA CON DIVERSOS DOMICILIOS, CONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LO (I.10o.T.4 L (11a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL LUGAR DE SU CELEBRACIÓ (X.1o.T.24 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis