COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. LA OPTATIVIDAD DEL ACTOR DE ELEGIR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO ES EXCLUSIVA DE LA PARTE OBRERA (INTERPRETACIÓN LITERAL DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia por razón del territorio; así, dicho precepto faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para elegir limitativamente entre las siguientes: a) la del lugar de prestación de servicios, si se prestaron en varios lugares cualquiera de ellas; b) la del lugar de celebración del contrato; o c) la del domicilio del demandado. Ahora bien, de la interpretación literal del citado artículo, se colige que el legislador no definió si por actor debía entenderse a un sujeto específico de la relación laboral, esto es, la parte obrera o patronal; en consecuencia, no es válido inferir que la optatividad únicamente pueda beneficiar a la parte trabajadora, pues no debe distinguirse donde el legislador no quiso hacerlo, ya que en la especie, éste se explica en su generalidad dentro del contexto de la misma hipótesis normativa. Entonces, no apreciar el contenido amplio que el legislador plasmó en tal disposición normativa implicaría una interpretación arbitraria al establecer excepciones cuando la ley fijó su alcance en términos generales.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163866-407acd10/competencia-por-razon-de-territorio-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PUBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTICULO 700, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). (2a. XI/96)
- COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).- (390)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. HIPÓTESIS DE APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES II Y VI DEL ARTÍCULO 700 DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.3o.T.132 L)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. SI LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTABA SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN DETERMINADO LUGAR, PERO EL TRABAJO LO REALIZABA LA MAYOR PARTE D (I.13o.T.196 L)
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DEL TR (PR.L.CS. J/62 L (11a.))
- COMPETENCIA. LO DISPUESTO POR EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 700 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO FACULTA AL TRABAJADOR A ESCOGER LA JUNTA EN QUE LA DEMANDADA TENGA S (41)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis