CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ LAS PRESTACIONES QUE LOS INTEGRAN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES LOS ELEMENTOS DE AQUELLA CONTRIBUCIÓN ESTÁN CONTENIDOS EN LA PROPIA LEGISLACIÓN.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el contenido y alcance del principio de legalidad tributaria al señalar que el respeto a dicha garantía individual exige que el tributo esté previsto en una ley para evitar que quede al arbitrio de las autoridades exactoras, y evitar con ello el cobro de impuestos imprevisibles y a título particular, así como para que el gobernado pueda, en todo momento, conocer de forma cierta cómo contribuir al gasto público. En este tenor, el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, al contemplar las prestaciones cuyo importe integra los capitales constitutivos que deben pagarse con motivo de riesgos laborales ocurridos a trabajadores no inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social al momento en que ocurra el siniestro y señalar que para su fincamiento el citado instituto establecerá el diagnóstico y el tratamiento requeridos, especificando su duración, tipo y el número de las prestaciones en especie a otorgar, y que por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión que correspondan, no transgrede el mencionado principio, porque los elementos de la contribución se prevén en los diversos preceptos 12, 70 a 74, 77 y 78 del aludido ordenamiento, que contemplan el sujeto, objeto, base y cuota de las contribuciones de seguridad social. Además, tratándose de las prestaciones en especie, el propio artículo 79 dispone que su importe se determinará con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes, y el cálculo de las económicas, se encuentra previsto en los preceptos 58, 59, 61 y 64 de la comentada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170848-b7ddae62/capitales-constitutivos-el-articulo-79-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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