Corpus
Modo: Corpus Pro

TÍTULO DE CRÉDITO. SU COBRO ÚNICAMENTE PUEDE HACERSE EFECTIVO A TRAVÉS DE LA ACCIÓN CAMBIARIA, O BIEN, DE LA ACCIÓN CAUSAL; PERO, DE MANERA ALGUNA POR MEDIO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE PESOS.

Clave: I.11o.C.185 C · Registro digital (IUS): 171005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3340

Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para hacer efectivo el cobro de un título de crédito, como lo es el pagaré, únicamente podrá hacerse a través la acción cambiaria, o bien, la acción causal. En efecto, de los artículos 150, 151 y 152 de la mencionada ley, se desprende que la acción cambiaria se ejercita ante la falta de pago de un título de crédito y se puede deducir en contra de cualquier obligado, para exigir la cantidad plasmada en el documento, los intereses moratorios, los gastos de protesto y demás accesorios legítimos. Sin embargo, cuando esa acción ya no es posible intentarla, porque el título de crédito ha sido presentado inútilmente para su aceptación o para su pago, la legislación en cuestión prevé la posibilidad de ejercitar la acción causal, regulada en su artículo 168; precepto legal que dispone, que si de la relación que dio origen a la emisión del título de crédito se deriva una acción, ésta subsistirá, a menos que se pruebe que hubo novación. Por tanto, es evidente que para lograr el cobro o pago de la cantidad consignada en un documento denominado título de crédito, no es jurídicamente posible intentar la acción genérica de pago de pesos, aun cuando la parte demandada hubiera reconocido la existencia de la deuda.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171005-d15d0340/titulo-de-credito-su-cobro-unicamente-puede-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/2007. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

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