REVISIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RESPECTIVO, COMO RAZONAMIENTOS PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, COLMA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
Los requisitos de importancia y trascendencia, previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, son los elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto que lo individualizan y distinguen de los demás de su especie, es decir, son cualidades inherentes a cada caso concreto que constituyen propiamente su característica excepcional que lo distingue del común de los del mismo tipo. Bajo este contexto, los razonamientos de la recurrente sobre la aplicación supletoria de la caducidad, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el procedimiento de verificación respectivo, colman los citados requisitos, el primero, porque tal cuestionamiento tiene particularidades para considerarlo así, esto es, no es de aquellos que se formulan en la mayoría o totalidad de los asuntos, lo que pone de manifiesto su excepcionalidad; el segundo, porque de no examinarse el fallo recurrido, con la referida supletoriedad se fijan las bases para determinar la caducidad del citado procedimiento y, por consecuencia, la nulidad de la resolución impugnada, con lo cual se asentaría un precedente que trascienda más allá de la sentencia, pues dada la naturaleza jurídica de los procedimientos sustentados por la Procuraduría Federal del Consumidor y las consecuencias que genera, la eficacia de su actuación se vería limitada al transcurrir el término a que se refiere la legislación aplicada supletoriamente. Por tanto, se concluye que los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de revisión fiscal concurren en el presente asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171042-21e452bf/revision-fiscal-la-aplicacion-supletoria-de-la-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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