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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO ES UNA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, QUE RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DESCRITA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: I.7o.P.103 P · Registro digital (IUS): 171166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3186

El artículo 145 de la Ley de Amparo prevé que el Juez de Distrito debe examinar, ante todo, el escrito de la demanda relativa y, si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Por su parte, del artículo 73, fracción XIII, de la misma ley, se advierte que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. En ese sentido, si el acto reclamado en un amparo indirecto es en una sentencia dictada en primera instancia en materia penal, que resuelve un juicio en lo principal, resulta inconcuso que el hecho de que contra dicha resolución proceda el recurso de apelación en términos de los artículos 416 y 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no actualiza la citada causal de improcedencia, toda vez que, aun cuando se hubiera apelado tal determinación, tampoco sería procedente el juicio biinstancial, ya que en ese caso lo que procedería sería el amparo directo y, por ende, la causal de improcedencia que se actualiza es la prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción II, de la ley de la materia; lo anterior es así, porque el amparo indirecto procede contra la última resolución dictada en procesos seguidos a manera de juicio, como es una sentencia dictada en un juicio de instancia penal, sin embargo, para su procedencia, conforme a la citada fracción II, es necesario que se trate de un acto que no provenga de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171166-492f3e0b/improcedencia-del-amparo-indirecto-cuando-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 119/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.

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