CONVENIO O TRANSACCIÓN JUDICIAL. PARA PROCEDER AL ANÁLISIS Y, EN SU CASO, SU APROBACIÓN SE REQUIERE EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, POR CONSTITUIR ÉSTE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
El segundo párrafo del artículo 14 constitucional, exige para la plena satisfacción de la garantía de audiencia previa al acto privativo de la libertad y de las propiedades, posesiones o derechos, la existencia de un "juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"; y, respecto de lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, visible en la página 133, sustentó que las formalidades esenciales del procedimiento que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, de manera genérica, se traducen en: a) Notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; c) Oportunidad de alegar; y, d) Dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Por lo tanto, si la notificación del inicio del procedimiento o emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento, considerado además como de orden público y estudio oficioso; es inconcuso, que una vez presentada y admitida la demanda inicial, con la cual inicia todo juicio, no es posible analizar para la aprobación de un convenio judicial (sea que revista o no el carácter de transacción), exhibido por la actora, que tiene como consecuencia dar por terminado el juicio y que las partes pasen por él como autoridad de cosa juzgada, cuando la parte demandada no ha sido llamada a juicio, pues de hacerlo se atentaría contra las reglas procesales de todo procedimiento; aunado, a que se emitiría una actuación judicial que vincula y obliga a todas las partes del proceso, sin que el juzgador tuviera la certeza de que todas ellas tienen conocimiento del juicio que se tramita ante su potestad jurisdiccional, por no haberse integrado la relación procesal entre las partes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171210-4fc37d23/convenio-o-transaccion-judicial-para-proceder-al-analisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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