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Modo: Corpus Pro

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. NO LAS VIOLA EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

Clave: 229 · Registro digital (IUS): 913837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 149

El precepto citado no viola las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio civil, que como garantía individual consagra el artículo 14 constitucional, por no otorgar al juzgador de segunda instancia la facultad que establece a favor del de primera instancia para decretar la práctica de diligencias y la aportación o ampliación de pruebas, con independencia de las ofrecidas y rendidas por las partes. En efecto, si las formalidades esenciales del procedimiento que exige el texto constitucional para el debido respeto de la garantía de audiencia previa al acto privativo, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa al gobernado, se sigue que el precepto secundario no las infringe porque durante el juicio de primera instancia las partes tienen la posibilidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estimen pertinentes y convenientes, de tal suerte que no les produce indefensión el que al tribunal de alzada no se le faculte para recabar oficiosamente nuevas pruebas, máxime si por la razón apuntada, el establecimiento de dos o más instancias no es exigencia para el debido respeto a las formalidades esenciales del procedimiento dentro de la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913837-62221cbc/formalidades-esenciales-del-procedimiento-no-las-viola-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2961/90.-Ópticas Devlyn del Norte, S.A.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 53, mayo de 1992, página 32, Pleno, tesis P. LIII/92.

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