FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. NO LAS VIOLA EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-
El precepto citado no viola las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio civil, que como garantía individual consagra el artículo 14 constitucional, por no otorgar al juzgador de segunda instancia la facultad que establece a favor del de primera instancia para decretar la práctica de diligencias y la aportación o ampliación de pruebas, con independencia de las ofrecidas y rendidas por las partes. En efecto, si las formalidades esenciales del procedimiento que exige el texto constitucional para el debido respeto de la garantía de audiencia previa al acto privativo, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa al gobernado, se sigue que el precepto secundario no las infringe porque durante el juicio de primera instancia las partes tienen la posibilidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estimen pertinentes y convenientes, de tal suerte que no les produce indefensión el que al tribunal de alzada no se le faculte para recabar oficiosamente nuevas pruebas, máxime si por la razón apuntada, el establecimiento de dos o más instancias no es exigencia para el debido respeto a las formalidades esenciales del procedimiento dentro de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913837-62221cbc/formalidades-esenciales-del-procedimiento-no-las-viola-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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