TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DESCUENTOS AL SALARIO Y LA SUSPENSIÓN A SUS LABORES POR HABER ACUMULADO DETERMINADO NÚMERO DE FALTAS INJUSTIFICADAS, NO IMPIDE QUE EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA PUEDA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA CESARLOS, NI IMPLICA UNA DOBLE SANCIÓN.
El hecho de que a un servidor público se le hubiesen aplicado descuentos a su salario y la suspensión a sus labores por haber acumulado determinado número de faltas de asistencia injustificadas, no impide que el titular de una dependencia pueda solicitar la autorización para cesarlo, sin que ello implique una doble sanción. Lo anterior es así, en primer lugar, porque los descuentos no constituyen una sanción, ya que si el salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios, resulta lógico que cuando no los presta no tiene derecho a recibirlo; y, en segundo, porque aun cuando la suspensión de labores sí constituye una sanción disciplinaria, el cese no lo es, pues las medidas de esta naturaleza, como las amonestaciones, notas desfavorables, suspensiones, etcétera, como su nombre lo indica, tienden a encausar el normal desarrollo de las actividades del empleado público y de la institución; lo que no sucede con el cese, que constituye la manifestación lisa y llana del titular de la dependencia de dar por terminados los efectos de un nombramiento sin ulteriores finalidades.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171274-184f90aa/trabajadores-al-servicio-del-estado-los-descuentos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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