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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE INTERRUMPE SI SE PRESENTA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DISTINTO AL DEL CONOCIMIENTO (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: 1a. CCII/2007 · Registro digital (IUS): 171303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 417

El citado artículo prevé que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; asimismo, establece que el término para su interposición será de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, y finalmente determina que la interposición del recurso en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término referido. En ese sentido, se concluye que si el escrito de revisión se recibe en el tribunal del conocimiento extemporáneamente y en él aparece un sello del que se advierte que fue presentado ante un Tribunal Colegiado de Circuito distinto a aquel en que se radicó el juicio de amparo directo cuya sentencia se recurre, el término para su presentación no se interrumpe y, por tanto, es incuestionable que el recurso debe desecharse, ya que su presentación en un tribunal distinto carece de trascendencia jurídica, porque de acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, dicho medio de impugnación debe presentarse ante el tribunal que dictó la sentencia y no ante uno diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171303-2a73c6cc/revision-en-amparo-directo-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1013/2007. Comercializadora Industrial G.V., S.A. de C.V. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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