EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. LOS VICIOS FORMALES TIENEN MAYOR ALCANCE QUE LOS VICIOS MATERIALES.
Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de un ordenamiento general dependen del tipo de vicio advertido, ya sea formal o material. Así, la evidencia de una violación constitucional de carácter formal, que parte de un examen sólo del proceso legislativo, puede determinar la inaplicación de todos los artículos del ordenamiento relativo, debido a que por un vicio en el procedimiento de creación de ésta, todo el acto creativo general se vicia. En cambio, tratándose de violaciones materiales, cuyo análisis se cifra en la confrontación de las hipótesis legales con las normas consagradas en la Ley Fundamental, la declaración de irregularidad constitucional sólo implica la no aplicación de los preceptos reclamados y de aquellos que por sistema pudieran encontrarse relacionados. De acuerdo con esas reflexiones, en el supuesto de que el ordenamiento reclamado presente un vicio en alguna de las etapas del proceso legislativo, por ejemplo, del refrendo del secretario de Estado respectivo o de su publicación en el periódico oficial relativo, requisitos exigidos por las reglas referentes al proceso de creación de la norma y necesarios para su validez, la determinación de inconstitucionalidad sería en el sentido de que ese instrumento incumplió con esas obligaciones necesarias para su plena eficacia jurídica; involucrando a todo el cuerpo normativo en donde se encuentran los artículos reclamados, lo que vuelve innecesario el estudio de los vicios materiales que se atribuyen a cada uno de los preceptos relativos; de ahí que sean más amplios los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma general tratándose de la actualización de violaciones formales que de violaciones materiales.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171475-49c49f17/efectos-de-la-declaracion-de-inconstitucionalidad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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