VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO PUEDA ACREDITARSE EN LA DECLARACIÓN DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
El citado precepto establece que el impuesto trasladado al contribuyente, retenido y enterado conforme al artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el monto del impuesto retenido es susceptible de acreditamiento, ello está supeditado a que se reúnan los demás requisitos establecidos en el propio artículo 4o., entre los cuales se encuentra el relativo a que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; tal aspecto es de particular trascendencia y, al efecto, deben distinguirse dos momentos: 1) en forma previa a la retención, opera la traslación jurídica del impuesto causado por el contribuyente a quien se le retiene el monto respectivo hacia el contribuyente obligado a realizar la retención; y 2) cuando éste entera dicho monto ante la autoridad hacendaria mediante la declaración respectiva, a más tardar el día 17 del mes siguiente. De ahí que, si los efectos económicos (desembolso de dinero) de la traslación jurídica acontecida en un mes determinado, se ven reflejados hasta el mes siguiente en que el contribuyente obligado a retener el impuesto debe enterar el monto respectivo, es indiscutible que en el momento mismo de la traslación jurídica todavía no se encuentra efectivamente pagado el impuesto, sino que este requisito, para considerarlo acreditable, se verá satisfecho hasta el mes siguiente en que se presente la declaración de entero del monto retenido. En consecuencia, el artículo 4o., fracción V, párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el esquema de acreditamiento del impuesto retenido por el contribuyente obligado en términos del artículo 1o.-A de dicho ordenamiento legal atiende a su verdadera capacidad contributiva en cuanto le permite acreditar el impuesto que le fue trasladado jurídicamente en un mes determinado, en la declaración correspondiente al mes en que efectivamente pagó el monto de la retención, evento que no se presenta en el mismo mes en que se lleva a cabo la operación que motiva la retención, sino hasta el mes siguiente en razón del entero que se encuentra obligado a realizar. En esa línea de razonamientos, lo que sí resultaría desproporcional es que la norma permitiera al contribuyente el acreditamiento del impuesto retenido en la declaración correspondiente al mes en que se efectuó la operación que lo originó, en la medida en que dicho monto se estaría enterando y pagando efectivamente hasta ese preciso momento (mes siguiente), sin que en el transcurso del mes que motiva la declaración se haya efectuado la erogación correspondiente al pago del impuesto trasladado al contribuyente, aunque ese traslado se haya verificado desde el punto de vista jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171570-dfe288c7/valor-agregado-el-articulo-4o-fraccion-v-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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