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REVISIÓN DE OFICIO. CUANDO PROCEDA Y EL INCULPADO, A SU VEZ HAGA VALER EL RECURSO DE APELACIÓN, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR DE MANERA ÍNTEGRA EL ASUNTO Y NO LIMITARSE A HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.P.206 P · Registro digital (IUS): 171629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1823

El recurso de apelación y la revisión de oficio previstos en el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco guardan diferencias entre sí, porque mientras el primero es un medio de impugnación que sólo puede tramitarse a instancia de parte agraviada, la segunda consiste en la facultad que se otorga a las autoridades judiciales superiores para examinar fallos pronunciados por los inferiores en determinados casos, que, por su interés público o jurídico lo requieren, con el objeto de confirmar, reformar o revocar dichas resoluciones. Tal revisión no debe confundirse con la suplencia de la queja, porque mientras ésta implica sustituir a la parte que interpone el recurso a cuyo favor procede ese beneficio, aquélla consiste en sustituirse al Juez con la misma plenitud de jurisdicción para examinar el proceso y la legalidad de la sentencia que se dicta, lo que no se constriñe a apreciar si el inferior incurrió en alguna responsabilidad, sino que debe extenderlo a todas las constancias de autos, así como a resolver el fondo de las cuestiones que se plantearon en el proceso, tanto de hecho como de derecho, en la inteligencia de que cualquier modificación sólo debe operar a favor del inculpado. De tal suerte que, cuando por ley procede la revisión de oficio de la sentencia de primer grado y el procesado, a su vez, apela esa sentencia, no basta que la Sala haga suyos los razonamientos de ésta, toda vez que tal proceder es propio de la suplencia de la queja relacionada con el recurso de apelación hecho valer, pero no de la revisión de oficio, que impone estudiar de forma oficiosa y completa el asunto en beneficio del acusado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171629-e640dc8d/revision-de-oficio-cuando-proceda-y-el-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/2007. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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