APELACIÓN. CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE ESTUDIAR LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO, COMETIDAS EN AQUELLA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
A diferencia de otras legislaciones, en esa entidad federativa las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia, además de tener facultades para confirmar, revocar o modificar los fallos de primer grado combatidos, pueden estudiar, a través de los agravios, las violaciones procesales cometidas en el juicio de donde emana la resolución apelada, según lo prevé el artículo 444 de la legislación procesal civil estatal, al establecer que si el tribunal de alzada, mediante los motivos de queja expresados, advierte que se violaron las reglas esenciales del procedimiento en el juicio de origen, o que el Juez primario incurrió en alguna omisión que pudiera dejar sin defensa al recurrente, siempre que no se trate de actos consentidos, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento, como sería el caso del auto que admite pruebas contra el que no procede recurso ordinario, según lo dispone el diverso numeral 291 del propio ordenamiento legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177709-047564cf/apelacion-cuando-se-combate-la-sentencia-de-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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