VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE ANALIZAR AQUELLAS QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Es cierto que el artículo 428, párrafo segundo, del enjuiciamiento civil de la aludida entidad, proscribe recurrir las determinaciones que resuelvan o desechen algún recurso. Sin embargo, el diverso numeral 444 del citado ordenamiento legal, autoriza al tribunal de apelación a estudiar, mediante los agravios respectivos, las violaciones procesales ocurridas durante el juicio de donde emana la resolución apelada. En esa virtud, atendiendo al principio general de derecho que establece: "Las palabras de la ley se han de entender eficazmente", es obvio que ambos preceptos deben analizarse de manera que surtan efectos; por tal virtud, el hecho de que no puedan controvertirse de manera inmediata las resoluciones de los Jueces de primera instancia que dirimen algún medio ordinario de defensa (recurso de revocación, queja procesal o incidente de nulidad de actuaciones), no impide que en el recurso de apelación que se haga valer contra la sentencia definitiva de primer grado, se plantee y resuelva la correspondiente violación procesal en términos del referido artículo 444, ya que, como se indicó, establece la posibilidad de que la alzada -a la luz de los agravios- reponga el procedimiento si advierte que se violaron las reglas esenciales del juicio, siempre y cuando la infracción de que se trate haya influido en el resultado del fallo y no se trate de un acto consentido, habida cuenta que de sostener lo contrario se haría nugatoria la citada disposición legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002434-919d120b/violaciones-procesales-el-tribunal-de-apelacion-puede-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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