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VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SU ESTUDIO POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ES LEGAL (ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.91 C · Registro digital (IUS): 194313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 631

El artículo 444 del código adjetivo del Estado de Jalisco previene: "Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que se violaron las reglas esenciales del procedimiento en el juicio de donde emane la resolución apelada, o que el Juez de primer grado incurrió en alguna omisión que pudiere dejar sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, siempre que no se trate de actos consentidos, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes interesadas que tenga derecho a intervenir en el juicio o procedimiento, por no estar practicado el emplazamiento o llamamiento correspondiente conforme a esta ley.". De una recta interpretación del precepto se colige que no sólo autoriza, sino que obliga al tribunal ad quem a examinar esa clase de violaciones, siempre que sea a través de los agravios y no se trate de aquellas que ya fueron analizadas con motivo de impugnaciones anteriores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194313-567597c2/violaciones-al-procedimiento-su-estudio-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1176/97. Abarrotera del Duero, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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