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Modo: Corpus Pro

NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE INTERPUESTO CON APOYO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS CONTRA ACTUACIONES DISTINTAS A LAS NOTIFICACIONES.

Clave: XX.2o.45 L · Registro digital (IUS): 171702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1733

El incidente de nulidad de actuaciones interpuesto con apoyo en el artículo 98 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas contra actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral burocrático es improcedente, toda vez que en el dictado de resoluciones puede haber defectos o vicios que pueden hacerse patentes en dos aspectos: el primero por la inobservancia de formalismos; y, el segundo por defectos en su contenido, es decir, con el fondo, las cuales surgen generalmente cuando se invoca una ley inaplicable, deja de aplicarse la que resulta procedente, o ésta se aplica incorrectamente. Ahora bien, por lo que respecta a los primeros, esto es, por la inobservancia de formalismos, se prevé la nulidad de actuaciones regulada en el precepto mencionado; y en cuanto a los errores de fondo o de contenido, la impugnación tendente a la revocación, modificación o nulificación del acto procesal únicamente opera a través de los recursos; sin embargo, tratándose de resoluciones (autos, decretos, providencias o laudos), en términos del artículo 102 de la aludida legislación, aquéllos resultan ineficaces, toda vez que no pueden ser invalidados por algún medio ordinario de defensa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171702-8f340a98/nulidad-en-el-procedimiento-laboral-burocratico-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 351/2006. Omelino López Ramos. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Amado Villafuerte González.

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