JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS Y PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON COMPATIBLES (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE DE 2001 A 2003).
La jubilación por años de servicios y la pensión por riesgos de trabajo previstas, respectivamente, en las tablas A y C del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente de 2001 a 2003, son compatibles, aun cuando para su cálculo tengan en común los años de servicios prestados por el trabajador y el último salario disfrutado, sin que pueda considerarse que ello implique un doble pago, en virtud de que a la cuantía básica de cada una de ellas se le extraen porcentajes distintos; además, conforme al diverso numeral 1 del citado ordenamiento extralegal, señala que tratándose de riesgos de trabajo, ya no es aplicable la Ley del Seguro Social; y por tanto, la pensión derivada de riesgos de trabajo debe pagarse de acuerdo con el señalado Régimen de Jubilaciones; sin que obste a lo anterior que la cláusula 91 del aludido pacto colectivo establezca el subsidio a que tienen derecho los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que los incapaciten para desempeñar sus labores, porque una vez que sea determinada en forma permanente deben disfrutar de las prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones o de la Ley del Seguro Social, sin que esto último deba entenderse en el sentido de que la aplicación de uno excluye al otro, sino que debe analizarse en función del artículo 4 del mencionado régimen, que cobra aplicación a partir de los diez años de antigüedad, pues en caso de no tener éstos, la Ley del Seguro Social es la que regula la pensión por riesgo de trabajo; y, por ende, las pensiones por jubilación y por incapacidad por riesgo de trabajo son compatibles.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171735-df6c6519/jubilacion-por-anos-de-servicios-y-pension-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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