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Modo: Corpus Pro

DÍAS INHÁBILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. DEBEN TOMARSE COMO TALES LOS SEÑALADOS EN EL ACUERDO GENERAL 10/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS EN LA LEY DE AMPARO (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 19/2003).

Clave: I.4o.A.78 K · Registro digital (IUS): 171784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1621

En el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009, se expresó que para evitar una posible confusión sobre la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, era conveniente y oportuno, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el propio consejo, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y con base en la interpretación y aplicación armónica de ese dispositivo y de los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 273 del Acuerdo General Número 48/1998, que Regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el mismo medio de difusión, Tomo IX, marzo de 1999, página 1495, en el que se determinaron con toda precisión los días inhábiles y los de descanso. Por tanto, los señalados como tales en el citado Acuerdo General 10/2006, deben tomarse en cuenta para el anuncio de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular, aun cuando no se encuentren contemplados en la Ley de Amparo, pues esto no implica la inobservancia de las diversas disposiciones federales que la complementan con el fin de proteger la seguridad jurídica de los gobernados. Lo anterior, no implica pasar inadvertida la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 19/2003, visible en la página 16, Tomo XVIII, julio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DÍAS INHÁBILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ESTABLECIDOS EN DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SIN INCLUIR LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDAN LAS LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL POR ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O DEL PROPIO TRIBUNAL O JUZGADO.", pues es inaplicable al presente criterio, en atención a que, además de que el invocado acuerdo 10/2006 se basa en una disposición general emitida por el órgano legislativo federal -artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo- trata de supuestos diferentes a los contemplados en la tesis, pues ésta se refiere, en primer lugar, a los acuerdos originados por caso fortuito o fuerza mayor y, en segundo, a los emitidos un día antes de la suspensión de labores o inclusive el propio día, mientras aquél no se originó por alguno de esos motivos y entró en vigor con mucha anticipación a su aplicación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171784-4934b3d6/dias-inhabiles-para-el-anuncio-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/2007. Grupo Servicón, S.A. de C.V. 25 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 181/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 132/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 610, con el rubro: "PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO DEBEN CONSIDERARSE COMO HÁBILES LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES EN EL INCISO C) DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL 10/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL."

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