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DERECHOS AGRARIOS. EL EJIDATARIO QUE FUE PRIVADO DE ELLOS POR NO TRABAJAR SU UNIDAD DE DOTACIÓN DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS O MÁS, ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA ADQUIRIRLOS NUEVAMENTE POR SUCESIÓN (LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA).

Clave: III.1o.A.139 A · Registro digital (IUS): 171793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1617

De la interpretación armónica de los artículos 85 y 86 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, se advierte que la privación de derechos agrarios fue impuesta por el legislador como una sanción o castigo a la conducta del ejidatario, entre otras, por no trabajar su unidad de dotación durante dos años consecutivos o más; luego, si aquél es privado de tales derechos, no se encuentra en aptitud de adquirirlos nuevamente por sucesión, pues se haría nugatoria aquella sanción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171793-8353ba26/derechos-agrarios-el-ejidatario-que-fue-privado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/2007. Benjamín Locheo Salazar. 15 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.

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