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TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SON REINSTALADOS POR HABER SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, ADEMÁS DE SU SALARIO DEBEN PAGÁRSELES LAS PRESTACIONES QUE SE LES OTORGABAN ORDINARIAMENTE COMO CONSECUENCIA DE SU TRABAJO.

Clave: XX.1o.122 L · Registro digital (IUS): 171892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2723

De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que perciba el trabajador por su trabajo. Ahora bien, cuando un empleado de Petróleos Mexicanos es reinstalado por haber sido despedido injustificadamente, deben cubrírsele sus salarios como si la relación laboral no se hubiere interrumpido, y si acredita que se le otorgaban ordinariamente como consecuencia de su trabajo prestaciones de productividad, lavado de ropa, bonificación de gas doméstico y canasta básica, también deben pagárseles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171892-ed7fe001/trabajadores-de-petroleos-mexicanos-si-son-reinstalados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/2006. Raúl Alonso González y otros. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

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