PETROLEOS MEXICANOS. SALARIO APLICABLE PARA EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que en los casos en que se ejercita la acción de indemnización constitucional por despido injustificado y la misma se considera procedente, el pago de los salarios caídos debe satisfacerse atendiendo al salario vigente a la fecha del despido, por estimarse que en esos casos el trabajador elige una acción encaminada a dar por concluida la relación laboral por causas imputables al patrón en lugar de su reinstalación; sin embargo, este criterio sólo es aplicable cuando el fundamento de la reclamación se apoya en los preceptos relativos de la Ley Federal del Trabajo, pero no en aquellos eventos en que la exigencia del pago de los salarios caídos se base en disposiciones de naturaleza contractual, como sucede con lo establecido por la cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, vigente en el año de mil novecientos ochenta y seis, conforme a la cual se genera a favor del trabajador el derecho a seguir percibiendo el salario ordinario que corresponda al último puesto de planta que haya desempeñado hasta en tanto no le fuere pagada la indemnización correspondiente a una separación injustificada; de donde se desprende un elemento constante que vincula el salario ordinario con el puesto desempeñado, lo cual determina que mientras el trabajador no reciba el pago de la indemnización respectiva, continuará percibiendo el salario ordinario que corresponde a ese puesto, de tal suerte que si éste sufre variaciones, es lógico que deban considerarse esos cambios hasta en tanto no se satisfaga la obligación relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222607-177b309f/petroleos-mexicanos-salario-aplicable-para-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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