SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SI EL TRABAJADOR FUE REINSTALADO POR LA PATRONAL ANTES DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN.
En vista de que la procedencia del pago de los salarios caídos es una consecuencia directa e inmediata de la acción ejercida contra el despido injustificado, cuando ésta se estima procedente, también debe considerarse el pago por concepto de dichos salarios, en los casos en que el trabajador los reclame sin demandar propiamente el reconocimiento del despido injustificado, la reinstalación o su indemnización correspondiente por haber sido reinstalado por el patrón con anticipación al ejercicio de la acción, pero sin haberle cubierto los salarios que se vencieron durante el transcurso del tiempo en que permaneció suspendida la relación laboral; lo anterior, siempre y cuando en el juicio se demuestre que el despido fue injustificado; en virtud de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se aprecia disposición que refiera algún impedimento para que la autoridad laboral determine improcedente el pago de la prestación de mérito, en los casos en que el trabajador no reclame simultáneamente como prestación principal el reconocimiento del despido injustificado y, como consecuencia, la reinstalación o su indemnización constitucional correspondiente, pues como ya se destacó, la procedencia del pago de los salarios caídos es una consecuencia del despido injustificado; por ende, cuando éste se estima demostrado, también debe declararse procedente el pago de aquéllos, por ser un derecho adquirido con motivo del despido de que fue objeto el operario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172142-3d64bc7c/salarios-caidos-procede-su-pago-aun-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES REINSTALADOS. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA.- (94)
- SALARIOS CAIDOS. DERECHO DE. COMPRENDE DESDE LA FECHA DE SEPARACION DEL TRABAJADOR HASTA AQUELLA EN QUE SE REALICE LA REINSTALACION. (IV.3o. J/39)
- SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE; CASO DE DESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DECLARADA INCONSTITUCIONAL.- (954)
- SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA. (III.1o.T. J/45)
- SALARIOS VENCIDOS. SE GENERAN HASTA QUE SE SATISFAGA LA ACCIÓN PRINCIPAL DEDUCIDA. (1325)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis