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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AL NO ESTABLECER LA LEY DE AMPARO TÉRMINO ALGUNO PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DE ÉL LO DESECHE POR EXTEMPORÁNEO.

Clave: I.8o.A.8 K · Registro digital (IUS): 171931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2699

El incidente de repetición del acto reclamado se promueve a petición de parte interesada ante el Juez de Distrito que conoció del juicio constitucional, el cual debe admitirlo sin determinar temporalidad alguna y limitarse sólo a declarar fundada o infundada la denuncia relativa. Por tanto, es ilegal que el Juez de Distrito que conozca de él lo deseche por extemporáneo, toda vez que su actuación debe limitarse a sancionar los hechos consignados en la denuncia respectiva, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, ya que de no hacerlo así, deja en estado de indefensión al quejoso, porque la citada ley no establece término para promover el incidente relativo.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171931-036536de/repeticion-del-acto-reclamado-al-no-establecer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2007. ISB Inmuebles, S.A. de C.V. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: David Tagle Islas.

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