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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SI SE DENUNCIA, EL JUEZ DEL AMPARO DEBE DAR VISTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 160

Del artículo 108 de la Ley de Amparo se desprende que el Juez de Distrito, cuando se denuncia ante él la repetición del acto reclamado, debe dar vista a las autoridades responsables y a los terceros perjudicados, para que expongan lo que a su derecho convenga, por lo que si previamente al envío del expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se corrió traslado a dichas partes, procedería, en principio, ordenar la regularización del procedimiento, salvo que se advierta su inutilidad, por no haberse dado la repetición pretendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232257-9924bf7d/repeticion-del-acto-reclamado-si-se-denuncia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 37/63. Samuel Hernández. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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