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INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES ILEGAL DESECHARLO DE PLANO, DADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO ES UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Clave: XVII.35 K · Registro digital (IUS): 170296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2304

Es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano el incidente de repetición del acto reclamado, en atención a que el artículo 108 de la Ley de Amparo dispone que el juzgador está obligado a tramitarlo, dado que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, por lo que el Juez, de oficio, debe practicar todas las diligencias que sean necesarias a fin de determinar si se cumplió o no con la ejecutoria relativa, entre las que se encuentra el trámite de dicho incidente, lo que hace inviable que el Juez adelante una solución en el auto admisorio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170296-87cc5b84/incidente-de-repeticion-del-acto-reclamado-es-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 11/2007. Benigno de Jesús Olivas Arreola. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.

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