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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO PROCEDE DENUNCIAR LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 240

Para que exista la repetición del acto reclamado, a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, el acto posterior que emite la autoridad responsable, debe ser un acto con igual sentido de afectación y por el mismo motivo o causa eficiente que el acto reclamado, aun cuando los fundamentos sean distintos, no debiendo confundirse la repetición del acto reclamado, con el debido cumplimiento que debe dar la autoridad responsable a la ejecutoria que concedió el amparo, pues de suceder esto último, es decir si el cumplimiento a la ejecutoria es defectuoso, por exceso o bien por defecto en su acatamiento, el remedio podrá lograrse en su caso, a través del diverso recurso de queja, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, mas nunca mediante el incidente de repetición del acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223859-a0ecdaf3/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-cuando-procede-denunciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/89. Melesio Olvera Islas. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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