EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE EL CITATORIO SEA VÁLIDO DEBE SER CONGRUENTE CON LAS PROPIAS MANIFESTACIONES ASENTADAS POR EL ACTUARIO.
Cuando el actuario en el juicio laboral es habilitado para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento en días y horas inhábiles, porque de su propia razón deriva que la persona buscada ocasional o eventualmente ocupa el domicilio por tratarse de una casa de fin de semana, entonces es ilógico que busque nuevamente al demandado en día y hora hábil, y que al no encontrarlo le deje citatorio para que lo espere en diverso día y hora también hábil, pues, por un lado, era de esperarse que no estuviera en el domicilio; y, por otro, que tampoco la noticia de la existencia del juicio fuera recibida; máxime que el actuario al acudir a un domicilio lo hace en busca de la persona a quien va a notificar, pero no con la finalidad de dejar un citatorio; de tal manera que para considerarlo válido, éste debe ser congruente con las propias manifestaciones asentadas por el actuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172033-a175d7cc/emplazamiento-al-juicio-laboral-para-que-el-citatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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