EMPLAZAMIENTO A JUICIO, NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE LA PERSONA CON LA QUE ENTIENDE LA DILIGENCIA ES EFECTIVAMENTE QUIEN DICE SER.
La citación a juicio no es incongruente o contraria a las reglas de la lógica, si el funcionario actuante se cercioró debidamente de haberse constituido en el domicilio del demandado, requirió su presencia y como no se encontraba entregó citatorio previamente a la realización del embargo, a la misma persona con quien entendió tal diligencia, sin que tuviera que cerciorarse también que ciertamente esta persona era la encargada de cuidar el inmueble donde reside el quejoso y que era su empleado bastando al efecto que así se lo haya manifestado; por cuya virtud el emplazamiento hecho de esa manera reúne los requisitos legales atendiendo a la fe pública con la que se encuentra investido el diligenciario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216642-359b3f29/emplazamiento-a-juicio-no-es-necesario-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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