Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLAZAMIENTO. IRREGULARIDAD DEL.

Clave: XXI. 1o. 28 C · Registro digital (IUS): 209733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 375

Tratándose del emplazamiento, es incorrecta la fijación que se hizo del momento en que los demandados debían de esperar al funcionario para la segunda búsqueda (media hora después de la primera), pues el fin que se persigue con el citatorio previo, cuando no se localiza personalmente al demandado en la primera ocasión, es el de que personalmente pueda enterarse de la diligencia judicial que se pretende practicar y esté en condiciones de intervenir en el juicio planteado en su contra, de modo que si en la cita se fija un lapso que racionalmente no es suficiente para cumplir con el objetivo del citatorio, el emplazamiento es irregular y no se satisface la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, y por tanto, dicho emplazamiento no puede surtir sus efectos. El emplazamiento no puede llevarse de manera mecánica, incurriendo en los extremos del presente caso, pues el funcionario debe citar, de acuerdo con las circunstancias que se le comuniquen, para que dentro de un término de veinticuatro horas, el citado pueda acudir a su llamado, y por ende, bajo esos extremos, el término podrá ser variable, pero nunca tan corto que se tenga la seguridad de que el demandado no acudirá a la cita, situación que además pone en duda la buena fe del personal actuante. No basta con que el citatorio se haya efectuado en el domicilio correcto y que se haya entregado a un ocupante del inmueble, a quien después se corrió traslado, pues asumir que con lo anterior es suficiente, entonces queda sin objeto el citatorio para que acuda el interesado. La diligencia reclamada es de tal importancia que debe apreciarse formalmente, es decir, se debe vigilar que se cumplan todos los requisitos y la falta de alguno, por mínimo que sea, trae consigo la invalidez del emplazamiento, a menos que haya datos que proporcionen certeza de que el demandado sí se enteró de su emplazamiento, datos que en el presente asunto no existen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209733-08d0fcb8/emplazamiento-irregularidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/94. Mónica León Reyes y Naborina Valenzuela Ortuño. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 70/2004-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis