EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CIVIL. ES LEGAL EL REALIZADO A LA DEMANDADA SI ÉSTA NO ESPERÓ AL ACTUARIO HASTA EL ÚLTIMO MINUTO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL CITATORIO.
Hechos: A fin de practicar el emplazamiento a la demandada en un juicio civil, el actuario dejó citatorio en el domicilio respectivo para que lo esperara "entre las siete y las ocho horas" de la fecha que ahí se indicó; el actuario se constituyó nuevamente a las ocho horas del día señalado y al no haberse atendido el citatorio, hizo efectivo el apercibimiento y practicó el emplazamiento mediante adhesión de la cédula y traslados correspondientes en la puerta del inmueble donde actuó; derivado de ello la demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones, el cual se declaró infundado, lo cual fue confirmado por el tribunal de alzada; esta última resolución es la que se hace valer como violación procesal en el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia del juicio seguido en rebeldía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal el emplazamiento al juicio civil realizado por el actuario, si la demandada no lo esperó en la fecha indicada en el citatorio, hasta el último minuto del lapso señalado en aquél.
Justificación: Lo anterior, porque si en la primera búsqueda a la demandada, el actuario asienta que no la encontró en el domicilio designado para la práctica del emplazamiento y, con motivo de ello, le deja citatorio para que lo espere al día siguiente entre "las siete y las ocho horas", aquélla tiene la obligación de aguardar en la fecha y horario indicados. De esa forma, si el actuario se constituyó en dicho domicilio al otro día a las ocho horas, su presencia fue oportuna, por apegarse a lo expresamente establecido en el citatorio, pues llegó cuando transcurría el último minuto del lapso que fijó para llevar a cabo la diligencia. Ello es así, pues el tiempo de espera fijado en el citatorio feneció a las ocho horas y no a las siete horas con cincuenta y nueve minutos del día que se indicó; caso distinto si se hubiera presentado pasada la hora límite que fijó para apersonarse a llevar a cabo la diligencia, como sería de las ocho horas con un minuto en adelante.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022933-d219e8a7/emplazamiento-al-juicio-civil-es-legal-el-realizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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