COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS PROMOVIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN O PENITENCIARIO RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VISITA FAMILIAR O DE AMISTAD SOLICITADA POR EL INTERNO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
Si el acto reclamado consiste en una resolución relativa a la autorización de visita familiar o de amistad a un sentenciado, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario de un centro de reclusión o penitenciario, la cual se justificó esencialmente en las necesidades del tratamiento para la readaptación social del interno, resulta inconcuso que aquel acto incide en forma preponderante en la pretensión punitiva estatal a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 1/2003, sustentada por la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 274, de rubro: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SE SURTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONGA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO PARA LA ‘BUENA MARCHA’ DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL.", la cual dispone que las facultades de un órgano colegiado, como el citado Consejo Técnico, perteneciente al Poder Ejecutivo, con incidencia preponderante en la readaptación social de los sentenciados, son distintas a las medidas de carácter general que se adopten para "la buena marcha" del reclusorio, como serían el acuerdo para regular la forma de pasar lista a la población o el que establece el ingreso y permanencia de publicaciones para ésta, con carácter formalmente administrativo, que además no forman parte de la ejecución de las sentencias penales. En consecuencia, la competencia para conocer de la demanda de amparo promovida contra una resolución dictada por el Consejo Técnico Interdisciplinario relativa a la autorización de visita familiar o de amistad solicitada por el interno de un centro de reclusión o readaptación social, por razón de especialización, corresponde a un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, toda vez que el acto reclamado no consiste en una medida inherente al aspecto disciplinario, de organización y/o seguridad, rigurosos dentro de los centros carcelarios y tampoco proviene directamente de un proceso penal ni propiamente de la ejecución de una pena, aunque sí se determina como parte de ésta, al advertirse que se encamina a una de las finalidades que conlleva la ejecución final, como es la readaptación social del sentenciado, que dada esa naturaleza debe tenerse como de contenido predominantemente penal, acorde con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entre otras situaciones, precisa que el sistema penal se organizará con base en el trabajo, la capacitación para éste y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172072-22413c52/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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