COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL.
Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que todos los actos relacionados con la ejecución de las penas, tales como la aplicación de penas alternativas a la prisión, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde deba cumplirse una pena, así como todos los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los reclusos y situaciones conexas son de naturaleza penal; asimismo, la Primera Sala del Alto Tribunal ha sostenido que cualquier acto relacionado con las condiciones en las que se lleva la prisión preventiva (como serían los aspectos relacionados con la visita íntima y familiar) debe ser autorizado por el Juez de proceso o de la causa penal, en tanto que dicho periodo se resta de la pena impuesta en sentencia definitiva. En ese sentido, se concluye que no corresponde a las autoridades administrativas supervisar los medios utilizados para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad ni de los eventos acontecidos durante el cumplimiento de las sentencias, sino a las autoridades judiciales y, en particular, a los Jueces de Ejecución en Materia Penal, quienes deben asegurar el cumplimiento de las penas y controlar las diversas situaciones que pueden acontecer, así como las decisiones que sobre dicha ejecución pueda adoptar la administración penitenciaria, por lo que, tanto el acto reclamado consistente en la negativa a otorgar más tiempo (horas) en la visita familiar e íntima y acortar los días entre visita y visita, como en la desposesión de los documentos jurídicos del sentenciado, cartas de familiares y la falta de entrega de códigos, leyes y pactos internacionales para su defensa legal, por parte de las autoridades penitenciarias, están estrechamente relacionados con la ejecución de la pena que cumplen dentro del centro preventivo donde están internos y, además, representan un problema relacionado con el trato que reciben cotidianamente conforme al nuevo modelo penitenciario de reinserción social; de ahí que corresponde conocer del asunto a un Juez especializado en materia penal y, por ende a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en esa materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015382-689a037a/competencia-para-conocer-de-los-actos-reclamados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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