COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS REFERENTES A LA SALUD DE UNA PERSONA INTERNA EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL.
Según dejó establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 18/2012 (10a.), la entrada en vigor de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 realizó un cambio sustancial en el sentido de que actualmente no corresponde a las autoridades administrativas supervisar los medios utilizados para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y los eventos que acontezcan durante el cumplimiento de las penas, sino que ello corresponde a las autoridades judiciales, en particular, a los jueces de ejecución en materia penal, por lo cual, toda controversia al respecto en que participen los sentenciados compete a los Jueces de Distrito en Materia Penal. En seguimiento de ese criterio, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país estableció en la jurisprudencia 1a./J. 113/2012 (10a.), que si el acto reclamado incide en los mecanismos para lograr la reinserción social de los sentenciados con motivo de la ejecución de la pena, la competencia se surte a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Penal. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 31/2013 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró la atención a la salud como una parte medular de la reinserción social. Consecuentemente, la competencia por razón de materia para conocer del recurso de revisión en un juicio de amparo donde se reclaman actos relativos a la atención de la salud de una persona interna en un Centro Federal de Readaptación Social, es de un Tribunal Colegiado en Materia Penal y no uno en Materia Administrativa, sin que obste para lo anterior que la autoridad emisora del acto reclamado tenga naturaleza formalmente administrativa, ya que al derivar los actos de un procedimiento penal, éste es el criterio determinante para adscribirlo a esa materia como se sostiene en las jurisprudencias referidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016130-e4a3f340/competencia-por-materia-corresponde-a-un-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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