EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN QUE DEBE CONOCER DE ÉSTA CUANDO EL INCULPADO SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE DISTINTO FUERO DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA EMITIÓ, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA SUSTANTIVA O ADJETIVA DEL SUPUESTO DE QUE SE TRATE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios para definir qué Juez es el competente para conocer del procedimiento de ejecución de una medida cautelar de prisión preventiva, cuando la persona está privada de la libertad en un centro de reclusión de fuero distinto del que le corresponde al Juez que le sigue el proceso.
Criterio jurídico: La competencia para conocer del procedimiento de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva se define dependiendo de la naturaleza del acto a revisar, por lo que cuando corresponda a los aspectos relacionados con la naturaleza sustantiva de la medida, será competente el Juez del mismo fuero del que sigue el proceso. Pero, si se trata de las potenciales sanciones administrativas impuestas bajo la normatividad y ejercicio competencial de la autoridad penitenciaria, será competente el Juez del fuero al que pertenezca dicho centro. Para lo cual, es necesario que el Juez ante quien se esté tramitando el procedimiento de ejecución respectivo, cuente con todas las constancias que le permitan desentrañar la naturaleza sustantiva o adjetiva de la cuestión sometida a su jurisdicción.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 343/2017, 25/2018 y 3/2020, determinó que para fijar la competencia del Juez que debe conocer de la ejecución de la pena de prisión, cuando el sentenciado se encuentra recluido en un centro de reinserción social de distinto fuero del Juez que emitió la sentencia respectiva, se debe analizar la naturaleza sustantiva o adjetiva del tema de que se trate, esto es, cuando corresponda a los aspectos relacionados con la naturaleza sustantiva de la pena (modificación y duración de la sanción), será competente el Juez del mismo fuero del que emitió la sentencia. Pero, si se trata de las potenciales sanciones administrativas impuestas bajo la normatividad y ejercicio competencial de la autoridad penitenciaria, será competente el Juez del fuero al que pertenezca dicho centro. Por lo que siguiendo esa línea argumentativa, en tratándose del procedimiento de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, no en todos los casos se puede resolver la competencia atendiendo exclusivamente al fuero del Juez que emitió la medida cautelar a ejecutar o al del centro de reinserción social en que ésta deberá ejecutarse, sino que es necesario, primero, determinar la naturaleza sustantiva o adjetiva de la cuestión sometida a la jurisdicción del Juez y, con base en ello, establecer si el Juez de Ejecución que debe conocer de ésta es el del mismo fuero del que emitió la medida cautelar, o bien, el correspondiente al fuero al que pertenece el centro de reinserción social en que ésta debe ejecutarse. Para lo cual, es necesario que el Juez ante quien se esté tramitando el procedimiento de ejecución respectivo, cuente con todas las constancias que le permitan desentrañar la naturaleza sustantiva o adjetiva de la cuestión sometida a su jurisdicción.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023900-d7225d6c/ejecucion-de-la-medida-cautelar-de-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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