COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA IMPUESTA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN FUNCIONES DE JUEZ DE CONTROL A UN INDICIADO QUE LA CUMPLE EN UN CENTRO PENITENCIARIO DEPENDIENTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE ENCUENTRA INTERNO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN FUNCIONES DE JUEZ DE EJECUCIÓN.
Hechos: El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso al imputado e impuso como medida cautelar la prisión preventiva justificada, a cumplir en un centro penitenciario dependiente de la entidad federativa en la que se encuentra interno, y ordenó la apertura del procedimiento de ejecución de la medida cautelar; posteriormente, determinó carecer de competencia para conocer de dicho procedimiento de ejecución por razón de fuero, bajo la consideración de que el interno cumple la medida cautelar en un penal dependiente de la entidad federativa y, por ende, las controversias que se susciten en aplicación de la normativa respectiva, deben ser resueltas por un juzgador local, al ser el encargado de analizar los ordenamientos legales que rigen en el Estado, por lo que declinó la competencia a su similar del fuero común, quien no la aceptó y ordenó devolver los autos al juzgado declinante, entre otros argumentos, porque si bien de acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal en el conflicto competencial 3/2020, en caso de presentarse cualquier cuestión relacionada con las condiciones de internamiento suscitadas con motivo de la medida cautelar impuesta, sería un juzgador local al que compete conocer de ellas, lo cierto es que hasta el momento dicha circunstancia no se ha actualizado, por lo cual únicamente se deberá hacer constar que la persona procesada se encuentra privada de su libertad en el centro penitenciario de esta localidad, sin que ello implique aceptar la competencia planteada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del procedimiento de ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta por un Juez de Distrito en funciones de Juez de Control a un indiciado que la cumple en un centro penitenciario dependiente de la entidad federativa en la que se encuentra interno, corresponde a un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez de Ejecución.
Justificación: Para arribar a esta conclusión resultan fundamentales dos aspectos: 1) El momento procesal en que se planteó el conflicto competencial; y, 2) La determinación que constituye el origen de la ejecución de las medidas. En cuanto al primer tema, el momento procesal en el cual se pretende ejecutar al imputado la medida de prisión preventiva justificada es en la etapa de investigación complementaria, esto hace una diferencia significativa con lo planteado en el asunto resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el conflicto competencial 3/2020, que fue en etapa de ejecución de pena. El segundo tópico, es que la autoridad que impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada fue un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, es decir, un Juez Federal, de manera que genera la circunstancia de coherencia en el sistema, que las modalidades, peculiaridades y características, respecto de cómo ejecutar esa medida cautelar, también sean vigiladas por el Juez Federal. Aunado a que el análisis sobre el que versó lo resuelto por la Primera Sala en el mencionado conflicto competencial es casuístico, y no puede trasladarse de forma sistemática a todos los casos donde un reo federal o local se encuentre interno en un centro de reclusión de distinto fuero; amén de que, parte esencial de la premisa decisoria de la Primera Sala fue que al decidir sobre sanciones de naturaleza eminentemente administrativa, no se trastoca "un aspecto sustantivo de la pena impuesta al sentenciado por un delito federal, sino su comportamiento y cumplimiento respecto a la normativa local en un centro de readaptación local", lo cual, en la especie, no acontece, porque la vigilancia y ejecución de la medida cautelar se encuentran íntimamente ligadas al derecho a la libertad; máxime que hasta el momento no se advierte que se haya suscitado controversia entre el imputado y el centro carcelario con motivo de las condiciones de internamiento, que sería el espacio en el que el Juez de Ejecución del fuero común debe conocer.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025304-b70e0ea4/competencia-para-conocer-del-procedimiento-de-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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