CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. ES COMPETENTE PARA RESOLVERLAS LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias en torno a la Jueza o al Juez de Ejecución que es competente para conocer de una controversia judicial sobre las condiciones de internamiento de una persona privada de su libertad con motivo de una pena de prisión o prisión preventiva impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversa de aquella que corresponde al centro penitenciario en el que se encuentra recluida, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Criterio jurídico: La competencia para conocer de una controversia judicial sobre las condiciones de internamiento corresponde a la autoridad jurisdiccional de ejecución del mismo fuero y territorio del centro penitenciario en el que se encuentra la persona privada de su libertad, con independencia del fuero o entidad federativa en la que se emitió la determinación que restringió su libertad personal.
Justificación: El artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal la autoridad jurisdiccional en cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución. Dada la aplicación obligatoria de esa norma en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso c), constitucional, y 2 de la ley nacional de referencia, se debe entender que la norma en análisis contempla también una distinción por razón de fuero, pues en un sistema federal como el nuestro, los fueros constitucional, federal y local pueden coexistir en un mismo territorio. En esas condiciones, cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro penitenciario, la distinción del fuero competente para conocer de la misma deberá resolverse en atención al que corresponda con el del centro penitenciario en el que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como sería el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación. Esto obedece también a un principio de concentración, pues de adoptarse un criterio de competencia en función del fuero del órgano que emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad, no se resolvería el problema en muchos otros supuestos, pues habrá casos en los que una persona se encuentre privada de su libertad con motivo de diversas causas penales que se lleven ante órganos jurisdiccionales de distintos fueros, lo que generaría incertidumbre para la persona en reclusión, respecto de la autoridad a la que debe acudir para oponer la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023554-06b4cd8b/controversias-relacionadas-con-condiciones-de-internamiento-es-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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