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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA LEGISLAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROPIA ENTIDAD.

Clave: I.8o.A.122 A · Registro digital (IUS): 172088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2460

De los apartados A, fracción I y C, base primera, fracción V, inciso m), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en lo relativo al Distrito Federal con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entre las que se encuentra la de responsabilidades de los servidores públicos de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, y toda vez que el párrafo primero del artículo 113 de la Constitución Federal establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán las obligaciones y sanciones aplicables, así como los procedimientos y autoridades competentes para aplicarlas, se concluye que la mencionada Asamblea Legislativa es competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia de la propia entidad.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172088-08809baf/asamblea-legislativa-del-distrito-federal-es-competente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 216/2006. Carlos Gabriel Cruz Sandoval. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

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