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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA AL EXAMINAR LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE DETERMINA QUE SON INOPERANTES Y NO OBSTANTE ELLO REALIZA SU ESTUDIO DE FONDO DECLARÁNDOLOS INFUNDADOS, TAL CONSIDERACIÓN AUN CUANDO ES INCORRECTA, NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, EN VIRTUD DE QUE SE PUEDEN CONTROVERTIR AMBOS RAZONAMIENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: VI.1o.C.33 K · Registro digital (IUS): 172089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2459

Si el tribunal de alzada al examinar los agravios planteados por el apelante determina que eran inoperantes porque no combatieron las consideraciones dadas por el resolutor de origen y, no obstante ello realiza su estudio de fondo, declarándolos infundados, tal consideración aun cuando resulta incorrecta, de todas suertes no deja en estado de indefensión al recurrente, ya que al momento de acudir al juicio de amparo y controvertir lo resuelto por la Sala, está en aptitud legal, así como obligado a destruir ambos razonamientos, dado que existe base legal para ello, atento a que en el supuesto de que sólo refute la primera de las calificativas, el amparo que se llegara a conceder sería en todo caso para que la responsable analizara la legalidad de la sentencia reclamada, y decidiera lo conducente respecto al fondo del asunto, obligando a la impetrante a promover nuevo amparo en cuanto a esa decisión, lo que redunda en economía procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172089-59b610e7/apelacion-si-el-tribunal-de-alzada-al-examinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/2007. Bellota México, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 122, con el rubro: "APELACIÓN. QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA CALIFIQUE DE INOPERANTES LOS AGRAVIOS Y NO OBSTANTE LOS ANALICE DECLARÁNDOLOS INFUNDADOS, NO PROVOCA INDEFENSIÓN A LOS RECURRENTES, PUES AL IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL MEDIO LEGAL CORRESPONDIENTE, PODRÁN CONTROVERTIRSE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSIDERACIONES DE DICHA DETERMINACIÓN."

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