QUEJA. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas dispone que el recurso de queja tiene lugar contra el Juez que se niega a admitir una demanda antes del emplazamiento. Ahora bien, no obstante que dicho precepto legal no precisa literalmente la procedencia de ese medio de impugnación contra autos que desechan la reconvención o contrademanda, debe estimarse que implícitamente el legislador así lo consideró, pues conforme a la doctrina y a los artículos 269 y 280 del ordenamiento legal antes invocado, la reconvención tiene los mismos efectos que una demanda principal, pues una vez presentada se dará traslado de ella al actor demandante para que la conteste en el término de nueve días, con lo cual se inicia una nueva controversia en la que el orden procesal de las partes se invierte y, por ende, la reconvención o contrademanda se equiparan, por sus efectos procesales, a la demanda; por lo tanto, aunque la negativa del Juez para tramitar aquélla no sea expresa en el precepto legal de referencia, debe estimarse procedente el recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172159-bf31fdb5/queja-procede-este-recurso-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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