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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA NO ESTABLEZCA FACULTADES EXPRESAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS.

Clave: IV.2o.C.33 K · Registro digital (IUS): 172177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1126

Las facultades de representación del autorizado deben extenderse al juicio de garantías, aun en la hipótesis de que en la ley que regula el procedimiento natural no se establezca expresamente que el mandatario puede promover juicio de garantías, porque no es a la ley que regula tal procedimiento a la que corresponde establecer las previsiones relativas a la legitimación procesal del promovente del juicio de amparo, sino a la Ley de Amparo, la que dispone en su numeral 13 que se tendrá por admitida la representación de quien la tenga reconocida ante la autoridad responsable, con lo que extiende tales facultades de representación, en la medida en que se demuestre esta circunstancia. Lo anterior, porque el artículo 14 de la citada ley no requiere en el mandato cláusula especial para la promoción del juicio de amparo, al no ser éste un acto perjudicial para el poderdante, lo que lleva a concluir que no existe razón para exigir que el mandatario tenga expresamente la facultad de promover juicio de amparo, por ser tal promoción un acto realizado en defensa de sus pretensiones, a diferencia del desistimiento del juicio de amparo en el que el referido precepto sí exige cláusula especial para poder hacerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172177-6703372d/personalidad-en-el-amparo-debe-tenerse-por-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 393/2006. Felícitas Sauceda Ramos y otros. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González.

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