PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA NO ESTABLEZCA FACULTADES EXPRESAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS.
Las facultades de representación del autorizado deben extenderse al juicio de garantías, aun en la hipótesis de que en la ley que regula el procedimiento natural no se establezca expresamente que el mandatario puede promover juicio de garantías, porque no es a la ley que regula tal procedimiento a la que corresponde establecer las previsiones relativas a la legitimación procesal del promovente del juicio de amparo, sino a la Ley de Amparo, la que dispone en su numeral 13 que se tendrá por admitida la representación de quien la tenga reconocida ante la autoridad responsable, con lo que extiende tales facultades de representación, en la medida en que se demuestre esta circunstancia. Lo anterior, porque el artículo 14 de la citada ley no requiere en el mandato cláusula especial para la promoción del juicio de amparo, al no ser éste un acto perjudicial para el poderdante, lo que lleva a concluir que no existe razón para exigir que el mandatario tenga expresamente la facultad de promover juicio de amparo, por ser tal promoción un acto realizado en defensa de sus pretensiones, a diferencia del desistimiento del juicio de amparo en el que el referido precepto sí exige cláusula especial para poder hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172177-6703372d/personalidad-en-el-amparo-debe-tenerse-por-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TENERSE POR ACREDITADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA HAYA CONFERIDO IN (IV.2o.C.34 K)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO, LA RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ES REQUISITO FORZOSO E INELUDIBLE QUE SE COMPRUEBE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS, Y EL NO HACERLO NO (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA FACULTADO PARA ANALIZAR LA DEL PROMOVENTE DEL AMPARO CUANDO TAL PERSONALIDAD SE CONTROVIRTIO ANTE LA RESPONSABLE, NO OBSTANTE QU (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE PREVIENE PARA ACREDITAR LA DE QUIEN PRESENTÓ LA DEMANDA, NO PUEDE ESTIMARSE SATISFECHO POR LA COMPARECENCIA DIRECTA DEL REPRESENTAD (53)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis